A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
La precitada Corporación remitió el expediente de un proceso penal a la Corte Constitucional, para que dirimiera el conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado, en atención a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución y el trámite previsto en el inciso 1º del artículo 9 del Acto legislativo 01 de 2017, en armonía con la parte resolutiva de la Sentencia C-674/11.
La Corte considera que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto este tipo de controversias no puede provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto y, en este caso, la Jurisdicción Especial para la Paz no emitió pronunciamiento alguno sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en el proceso penal .
La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el presente asunto y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín para que, sin más dilaciones, continúe con el trámite del proceso penal que llevaba a su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa de Nilson Fidel Vera Useche y Sair de Jesús Pérez Padilla, dentro del proceso penal identificado con el CUI 050016000206200805934, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00020 al Juzgado
- Segundo. Penal Especializado del Circuito de Medellín para que, sin más dilaciones, continúe con el trámite del proceso penal identificado con el CUI 050016000206200805934, que se adelanta en contra de Nilson Fidel Vera Useche y Sair de Jesús Pérez Padilla.
- Tercero. INSTAR al Juzgado
- Segundo. Penal Especializado del Circuito de Medellín, a que verifique lo pertinente frente a la representación judicial de los procesados, de conformidad con la parte motiva de este auto.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Penal Especializado del Circuito de Medellín la decisión adoptada en esta providencia, autoridad judicial que, a su vez, deberá dar a conocer esta decisión a las partes e intervinientes del mencionado proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.